Preguntas frecuentes

Origen de las consecuencias penales para la empresa

La ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, delimita la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Antes de la entrada en vigor de esta reforma, los riesgos penales para la empresa ya existían. Ahora el foco se pone sobre las actividades y procesos de la empresa y los riesgos penales a ellos asociados así como sobre la capacidad de las empresas para actuar con diligencia antes de que los delitos se produzcan.

La previa identificación de los riesgos penales asociados a los procesos de la empresa y la implantación de los controles para que aquellos puedan ser evitados, son claves para atenuar o eximir la responsabilidad de la persona jurídica.

Sanciones que pueden recaer en la empresa

La no implantación de un modelo de Prevención de Riesgos Penales, puede traer graves consecuencias para la empresa imputada. Desde las multas, de elevada cuantía como ya muestra alguna sentencia reciente del Tribunal Supremo, a incluso la disolución de la sociedad, pasando por la suspensión temporal de actividades, la clausura de locales o la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

¿Qué se puede hacer?

Elaboración del Modelo de Prevención de Riesgos Penales que debe recoger la siguiente información:

  • Atendiendo a la tipología y procesos de la empresa, identificar los riesgos penales relacionados con la actividad y los derivados de actuaciones tanto de los directivos como de los empleados.
  • Identificación de las figuras delictivas asociadas a los procesos:
    • Delitos patrimoniales y Fraudes
    • Delitos contra la intimidad personal
    • Delitos por insolvencias punibles: alzamientos de bienes, delitos preconcursales
    • Daños informáticos
    • Delitos relativos a la Propiedad intelectual e industrial
    • Delitos relativos al mercado y los consumidores
    • Corrupción entre particulares
    • Blanqueo de capitales
    • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
    • Delitos contra la Ordenación del Territorio y el Urbanismo
    • Delitos contra los recursos naturales y el Medio ambiente
    • Delitos contra la salud pública
    • Delitos de cohecho
    • Delitos de falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje
  • Identificación y evaluación de los mecanismos de control para cada riesgo.
  • Establecimiento de matrices de gestión y control donde queden inventariados los riesgos penales, los proceos de la empresa y los controles implantados.
  • Establecimiento del sistema de supervisión periódica de los controles.
  • Apertura de un Canal de Denuncia.
  • Plan de Formación para empleados.
  • Establecimiento del órgano responsable del modelo de Prevención de Riesgos Penales que supervise su implantación y cumplimiento.

La importancia de la diligencia debida

Establecer y aplicar con diligencia el Modelo de Prevención para los delitos tipificados es clave para reducir el riesgo de cometerlos. La atenuación o incluso la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica depende de ella.

Las condiciones concretas que deben cumplirse son:

  • Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, los modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
  • Que la supervisión y el cumplimiento del modelo implantado haya sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control.
  • Que los autores individuales hayan cometido los delitos eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención establecidos.
  • Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano referido.